La gran pregunta con la que nos encontramos a diario cuando salimos a pasear a nuestros perros en la ciudad de Jaén, ¿dónde puedo ir a soltarlo para que desfogue, se relaje y socialice con otros de su especie?
Vamos a ayudaros a responder a esa pregunta, siempre basándonos en lo que nos indica la «LEY 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.«. Ley que regula todo el tema de bienestar animal en Andalucía (LPA a partir de ahora).
Empezaremos por el primer obstáculo que nos encontramos, ¿dónde voy?
Lo normal es pensar en ir a una zona de esparcimiento canina, de las que se supone que hay en este momento 7 (Parque de la Concordia, Botánico, Morales Robles, Seminario, Alameda -éste según fuentes municipales no está considerado zona canina- y Bulevar). Pero que ocurre… claramente y a simple vista, no están en condiciones, incluso podemos llegar a dudar si estarán seguros dentro, o si se podrían escapar dado el estado del vallado… Para ello, nos vamos a la LPA, artículo 15. que dice lo siguiente:
Artículo 15. Zonas de esparcimiento.
Las Administraciones Públicas deberán habilitar en los jardines y parques públicos espacios idóneos debidamente señalizados tanto para el paseo como para el esparcimiento de los animales. Igualmente, cuidarán de que los citados espacios se mantengan en perfectas condiciones de seguridad e higiénico-sanitarias.
Ésto lo podemos interpretar de la siguiente manera: La LPA nos dice que en todos los jardines y parques públicos tiene que haber zonas caninas en condiciones idóneas. Situación real: Excepto en el Bulevar, con la zona canina recién creada, todas los demás zonas caninas no pueden ser consideradas como tal. Como si no hubiera.
Esto nos lleva al siguiente artículo de la LPA, el artículo 11.3.
Artículo 11. Condiciones específicas del bienestar de los perros.
3. Los perros dispondrán de un tiempo, no inferior a una hora diaria, durante el cual estarán libres de ataduras y fuera de los habitáculos o habitaciones donde habitualmente permanezcan.
Este artículo es muy claro, la LPA nos obliga a soltarlos sí o sí durante 1 hora al día como mínimo.
Y ahora… en Jaén donde puedo cumplir este artículo, algunos pensaréis que solamente la zona canina del Bulevar, pero no. Podéis en todos menos en el Bulevar (porque ya tiene su zona habilitada), ya que no te vas a cruzar la ciudad entera para encontrar una zona canina.
Además debemos complementar estos dos artículos con otros dos, art.3 Obligaciones y art. 4 Prohibiciones.
Artículo 3. Obligaciones.
a) Mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, realizando cualquier tratamiento que se declare obligatorio y suministrándole la asistencia veterinaria que necesite.
d) Cuidar y proteger al animal de las agresiones, situaciones de peligro, incomodidades y molestias que otras personas o animales les puedan ocasionar.
Artículo 4. Prohibiciones.
c) Mantenerlos en lugares o instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios que exijan sus necesidades fisiológicas y etológicas, según raza o especie.
Ahora recordamos el Bando Tenencia de Animales publicado en 2018, que debiendo haber sabido la normativa vigente, optaron por dictar un bando no conforma a ella, ya que entre la información que daba prohibía la posibilidad de soltar a los perros.
Los perros que circulen por la vía pública irán provistos de correa y cadena con collar con la identificación censal […].
Como vemos nos está obligando a no cumplir con el artículo 11.3 de la LPA, una ley superior, al prohibirnos soltarlos, ya que se presupone que un parque forma parte de la vía pública (lógicamente en la calle no se pueden soltar a los perros, pero nosotros hablamos siempre de parques y zonas verdes), pero al estar incumpliéndose el artículo 15 de la LPA, esta prohibición carece de validez y se consideraría prevaricación.
Por este mismo motivo, el Ayuntamiento ya perdió un juicio en 2014, al multar a una persona por soltar a su perro en un parque. https://www.ideal.es/jaen
Por tanto, si la policía te dice algo no te preocupes, solo tienes que recordarles esto de la Ley de Protección Animal de Andalucía y no deben de decirte nada más. Si les diera por multarte, además de incurrir en delito de prevaricación, se podría recurrir la multa porque tú no tienes por qué trasponer medio Jaén para que tu perro se pueda dar un paseo.
Puedes soltar a tu perro en el parque que quieras siempre que no suponga un peligro para los ocupantes y no disponga de zona canina o si dispone, pero es claramente inadecuada como la del parque de la Concordia, también puedes.
Por supuesto todo esto no se trata de ir de «listos», se basa en los principios de convivencia y respeto, si tu perro molesta a la gente, es agresivo, o su actitud puede provocar un peligro para los demás (con los coches, etc…) deberás ir a algún lugar habilitado para soltarlo y tomar todas las medidas necesarias para la buena convivencia. RECUERDA, QUIEN MEJOR CONOCE A TU PERRO ERES TÚ