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Solicitud de censado en el REGISTRO MUNICIPAL DE ANIMALES DE COMPAÑÍA – RMAC

  1. Descargamos el formulario, que debe rellenarse por duplicado. Descargar aquí
  2. Documentación a presentar y fotocopias de:
    1. Pasaporte, página con los datos del dueño/a
    2. Pasaporte, página con los datos del animal (nombre, raza, chip)
    3. Pasaporte, página/s donde aparezcan todas las vacunas puestas
    4. Fotocopia del DNI

Órgano Gestor: Sección de Sanidad (+info)

Censado en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos

Se consideran PPP las siguientes razas:

  • Pitt Bull Terrier
  • Staffordshire Bull Terrier
  • American Staffordshire Terrier
  • Rottweiler
  • Dogo Argentino
  • Fila Brasileiro
  • Tosa Inu
  • Akita Inu
  • Doberman
  1. Descargamos el formulario, que debe rellenarse por duplicado. Descargar aquí
  2. Documentación a presentar y fotocopias de:
    1. Pasaporte, página con los datos del dueño/a
    2. Pasaporte, página con los datos del animal (nombre, raza, chip)
    3. Pasaporte, página/s donde aparezcan todas las vacunas puestas
    4. Fotocopia del DNI
  3. También necesitaremos la Licencia Administrativa Para Animales Potencialmente Peligrosos (DECRETO 42/2008, de 12 de febrero). Descargar aquí
  4. Los requisitos y documentos requeridos vienen indicados en la solicitud de la licencia.

Órgano Gestor: Sección de Sanidad (+info)

Artículo 14. Acceso a establecimientos públicos.

1- Los animales de compañía podrán tener limitado su acceso a hoteles, restaurantes, bares, tabernas y aquellos otros establecimientos públicos en los que se consuman bebidas y comidas cuando el titular del establecimiento determine las condiciones específicas de admisión, previa autorización administrativa por el órgano competente. En este caso, deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.

2- En locales destinados a la elaboración, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos, espectáculos públicos, instalaciones deportivas y otros establecimientos o lugares análogos queda prohibida la entrada de animales.

3- No podrá limitarse el acceso a los lugares contemplados en los párrafos anteriores a los perros destinados a suplir disfunciones visuales de sus poseedores, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre el uso de perros guía por personas con disfunciones visuales.

Extraído de la Ley 11/2003 de 24 de noviembre de protección de los animales

¿Cómo se interpreta todo esto?

Según el Ayuntamiento de Sevilla, se interpreta de la siguiente manera: «establece la posibilidad de limitar el acceso (previa autorización) de animales domésticos salvo perros guía en estos lugares.» Es decir, que los que deben pedir permiso al órgano competente son los que quieren prohibir el acceso de perros, no los que quieren permitirlo. Los que quieren permitirlo tan sólo deben anunciarlo en la puerta del establecimiento.

Esa interpretación coincide con la de Estanislao Arana García, Profesor titular de Derecho Administrativo en la Universidad de Granada. Arana fue el responsable de elaborar el capítulo titulado Animales de compañía y Administración local en el libro Derecho del Medio Ambiente y Administración LocalEn su análisis de la legislación pertinente el Profesor Arana García explica:

«En cuanto al acceso a los locales y establecimientos públicos, tanto la ley de Castilla y León como la de Andalucía establecen que en locales destinados a la elaboración, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos, espectáculos públicos, instalaciones deportivas y otros establecimientos o lugares análogos queda prohibida la entrada de animales.»

Por tanto, en el caso de los hoteles, bares, cafés, restaurantes, tabernas y similares, los animales podrán entrar al establecimiento si así lo indica en la entrada. En cuyo caso, el titular del establecimiento puede determinar las condiciones específicas de admisión, previa autorización administrativa por el órgano competente. La legislación andaluza establece que en este supuesto, es decir, en caso de admisión, deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.

Específicamente en el municipio de Jaén, consultar artículo 16 de la Ordenanza Municipal sobre tenencia de animales que restringe y regula el articulo anteriormente citado de la ley autonómica y que dice lo siguiente:

Artículo 16.

Los dueños de establecimientos públicos y alojamientos de todo tipo, como hoteles, pensiones, restaurantes, bares, cafeterías y similares, prohibirán la entrada y permanencia de perros en sus establecimientos, con la excepción de aquellos que dispongan de recinto, específico y adecuado para la estancia de los mismos, y siempre exceptuando a los perros guía que acompañen a invidentes.

Conclusión, en la ciudad de Jaén, no se permite el acceso en los tipos de establecimientos anteriormente descritos excepto que dispongan de sitio para ellos.
En vez de mejorar la convivencia entre los animales y los vecinos, se hace uso de la ordenanza para restringir todo lo posible y quitar la libertad de decisión a los dueños de los establecimientos para establecer una prohibición sin opciones, ya que ningún establecimientos va a construir una «zona canina» dentro de su local.

Sabemos que en casi todos los hoteles de la ciudad, se puede ir con vuestra mascota.

Desde AICA Jaén lucharemos para que se modifique este punto y sea más claro, eso sí, en pro de una ciudad sensible, moderna y amigable con los animales.

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